Pese a que el Convenio de Aarhus marca el camino de cómo lograr una participación pública real y efectiva en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente parece que nuestros poderes públicos le tuvieran miedo y se quedan en los mínimos exigibles a la hora de regularla, aplicarla y exigirla, rebajándola a una mera formalidad, un trámite más.
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La aplicación supletoria de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al derecho de acceso a la información ambiental viene contemplada en su Disposición adicional primera. En este estudio se tratan de resolver las dudas que dicha aplicación supletoria puede suponer, especialmente en cuanto a la aplicación del silencio negativo. Descárgate el estudio.