CONFIGURACIÓN JURÍDICA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN MATERIA DE AGUAS CONTINENTALES
EJEMPLO TÍPICO LOS RÍOS
Resulta de interés a la hora de abordar un recorrido por un río saber cómo éste está configurado jurídicamente, es decir, cuáles son sus partes o zonas que lo conforman.
Destacamos el siguiente contenido:
en noticias, el Convenio sobre Diversidad Biológica y el reconocimiento de los derechos de la naturaleza;
en jurisprudencia, la STS que considera la caza en época de veda como delito y la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Ontario (Canadá) que reconoce que la causa principal del cambio climático es la actividad humana;
en actualidad, la demanda climática entre particulares y un caso de justicia climática en Francia;
en publicaciones, un informe sobre las extracciones ilegales de agua, la gestión efectiva de la Red Natura 2000 y una contribución relativa al principio general de no regresión del derecho ambiental; y
el nuevo paradigma de los “derechos de la naturaleza”.
Nos referimos con el título a las zonas protegibles, es decir, aquellas zonas que merecen ser protegidas por reunir los criterios ornitológicos determinados por el art. 4 de la directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, pero que no han sido declaradas oficialmente como ZEPAs (La Red Europarc las llama “ZEPAs virtuales”).
DERECHOS DE LA NATURALEZA, PARTE II
De la voz de la naturaleza (el ser humano está conectado y siente la llamada de la naturaleza) a una voz para la naturaleza
Como resultado de las recientes iniciativas internacionales, en las que se otorgan derechos legales a los ecosistemas naturales en muchos lugares del mundo, cabría formular una serie de preguntas al aire, por ejemplo: