| El Modelo de Ordenanza
que actualmente proponemos, aun siendo un avance
importante para establecer un marco adecuado para
el desarrollo de la persona, todavía está
lejos de ser "una constitución en pequeño"
de un municipio sostenible. Para ello se deberían
incluir materias tan importantes como el urbanismo,
los monumentos culturales, la salud ambiental, la
fiscalidad ambiental, el comercio, los mercados,
etc. materias todas ellas no contempladas hoy día
en las Ordenanzas de protección ambiental.
Es decir, una Ordenanza General
del Medio ambiente debería ser el contrato
social suscrito por un Municipio que quisiera
implantar una Agenda 21 Local hacia la sostenibilidad.
Mientras tanto y como primer paso
en por de un desarrollo sostenible, el modelo
que les ofrecemos establece un sistema general
de intervención administrativa de todas
las actividades públicas o privadas
que puedan afectar de algún modo al medio
ambiente, utilizando para ello el sistema de licencia
o autorización previa. Se podría
decir que pretende ser un código de
conducta para empresas y personas que realicen
actuaciones y/o actividades que puedan afectar
al medio ambiente.
Regula por tanto no sólo
las actividades clasificadas, sino cualquier
otra actividad o incluso acto aislado (reglado
o no) que pueda incidir sobre los elementos que
integran el medio ambiente como es el aire,
el agua, los espacios naturales, la flora y fauna,
la salud y calidad de vida de las personas.
|